Df 1 condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a titulos extra...no miembros de la UE
Df 1 condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a titulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la UE
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»D.F. 1ª. Título competencial.
Vigente
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2010 en vigor desde 04-05-2010