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D.F. 1ª. Modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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Se modifica la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, conforme a lo que se indica a continuación:

Se incorporan en el artículo 97 las tarifas 6, 7, 8 y 9, quedando redactadas como sigue:

Tarifa 6. Actualización de datos y emisión de duplicados de la ficha vitícola.

Por la tramitación de las solicitudes de actualización de los datos obrantes en el Registro Vitícola, relativos bien a la identidad del propietario o del explotador vitícola, bien a características agronómicas de índole accesoria de una parcela vitícola, y la inherente a la expedición de duplicados de la ficha vitícola: 2 euros por cada solicitud realizada.

Si requiere la realización de una visita de campo y la emisión del oportuno informe técnico, se exigirá un recargo sobre las tasas, de acuerdo con la siguiente tarifa:

De 0 a 5 hectáreas: 30 euros.

Más de 5 hasta 10 hectáreas: 60 euros.

Más de 10 hasta 20 hectáreas: 90 euros.

Más de 20 hasta 30 hectáreas: 120 euros.

Más de 30 hectáreas: 150 euros.

Estarán exentos de esta tarifa los titulares que utilicen la Unidad Vitícola Virtual para la tramitación de su solicitud.

Tarifa 7. Certificación de datos que obran en el Registro Vitícola:

Por la tramitación y expedición de certificados de los datos obrantes en el Registro Vitícola: 6 euros por certificado.

Estarán exentos de esta tarifa los titulares que utilicen la Unidad Vitícola Virtual para la tramitación de su solicitud.

Tarifa 8. Solicitudes de modificación de la inscripción de una parcela vitícola en el Registro Vitícola.

Por la actividad administrativa inherente a la tramitación de las solicitudes de modificación de datos sustanciales de la inscripción de una parcela vitícola en el registro. Se consideran datos sustanciales: la extensión, la variedad de vid, la densidad de plantación, el sistema de riego y aquellas circunstancias que, de acuerdo con la norma de producción, condicionan la aptitud de la parcela para proporcionar uvas con destino a la producción de vinos de calidad producidos en regiones determinadas: 3 euros por cada hectárea o fracción a la que la modificación se refiera.

Si se requiera la realización de una visita de campo y la emisión del oportuno informe técnico, se adicionarán los siguientes importes por emisión del informe técnico:

De 0 a 5 hectáreas: 30 euros.

Más de 5 hasta 10 hectáreas: 60 euros.

Más de 10 hasta 20 hectáreas: 90 euros.

Más de 20 hasta 30 hectáreas: 120 euros.

Más de 30 hectáreas: 150 euros.

Estarán exentos de esta tarifa los titulares que utilicen la Unidad Vitícola Virtual para la tramitación de su solicitud.

Tarifa 9. Tasas relacionadas con registros de productos vitivinícolas.

Por diligenciado de registros de contabilidad de productos vitivinícolas, por la gestión de la autorización de su llevanza en soporte informático y por la atribución de números de referencia a documentos administrativos de acompañamiento del transporte de productos vitivinícolas: 5 euros por cada registro diligenciado, 50 euros por la tramitación de las solicitudes de autorización de su llevanza en soporte informático y 0,25 euros por cada número de referencia atribuido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2015 en vigor desde 08-06-2015