Df 1 Cuerpo General de la Policía
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D.F. 1ª.- Delegación legislativa y desarrollo.

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1. El Gobierno de Canarias elaborará y aprobará el texto refundido de la presente ley, de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, y de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

La delegación incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

2. Se faculta al Gobierno de Canarias para llevar a cabo el desarrollo reglamentario de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008