Df 1 Cuidado de animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio
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Df 1 Cuidado de animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

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La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo párrafo al artículo 36.1, del siguiente tenor:

«A efectos de la autorización prevista en el párrafo anterior, la autoridad competente verificará el cumplimiento de los requisitos exigibles en materia de protección animal. En todo caso, las explotaciones en que los animales descansen en el curso de un viaje deberán estar autorizadas y registradas por la autoridad competente en materia de protección animal.»

Dos. Se añade un nuevo párrafo al artículo 89.1, del siguiente tenor:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si, en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado, el órgano sancionador podrá establecer la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones de menor gravedad que aquélla en que se integra la considerada en el caso de que se trate.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-11-2007 en vigor desde 08-12-2007