Df 1 Derechos y deberes d...protección

Df 1 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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D.F. 1ª. Modificación del Decreto 123/2007, de 29 de mayo

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Se hacen varias modificaciones en el Decreto 123/2007, de 29 de mayo, por el que se determina el régimen aplicable a la solicitud y concesión de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo, y se concretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas, en desarrollo de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, en los términos que se detallan a continuación:

1.1 Se modifica la sección cuarta del capítulo 2 del Decreto 123/2007, de 29 de mayo, que queda redactada de la manera siguiente:

Sección cuarta

Prestación al acogimiento de un niño o adolescente tutelado por la Generalitat de Catalunya

Artículo 27

Objeto y requisitos

27.1 La prestación al acogimiento de un niño o adolescente tutelado por la Generalitat de Catalunya es una prestación temporal de derecho subjetivo, para atender los gastos de mantenimiento en medida de acogimiento en familia extensa o en familia ajena.

27.2 Tienen derecho a la prestación los niños y adolescentes tutelados por la Generalitat que se encuentran en una de las situaciones siguientes:

a) Acogimiento familiar simple en familia extensa o ajena.

b) Acogimiento familiar permanente en familia extensa o ajena.

c) Acogimiento familiar en unidad convivencial de acción educativa.

d) Acogimiento preadoptivo de niños o adolescentes con discapacidad.

27.3 A efectos de esta prestación y en el supuesto de que el domicilio de la persona o familia acogedora sea fuera de Cataluña, prevalece el domicilio del tutor, de acuerdo con lo que establece el artículo 222-39 del libro II del Código civil de Cataluña, a menos que este traslado implique un cese de las funciones tutelares de acuerdo con la legislación de infancia y adolescencia, y con las directrices que establezca el órgano competente en materia de protección de niños y adolescentes.

Artículo 28

Ingresos

Para determinar el derecho a ser perceptor de esta prestación no se tienen en cuenta los ingresos de la familia acogedora.

Artículo 29

Solicitud y cuantía

29.1 Puede presentar la solicitud la persona o las personas en quienes se haya delegado la guarda.

29.2 La cuantía de la prestación es la que anualmente fija la ley de presupuestos y consiste en una cantidad por niño o adolescente acogido. Esta cantidad, si procede, se reduce en el importe que se recibe o que se puede reconocer por derecho de alimentos o derivados de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias. El Gobierno puede establecer importes complementarios a la prestación en razón de discapacidad del niño o adolescente, por el número de niños o adolescentes acogidos o por cualquier otra circunstancia que requiera una dedicación especial.

29.3 La fecha de efectos económicos de la prestación económica es la que establece la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

29.4 La cuantía resultante se abona a la persona o personas en quien se haya delegado la guarda.

29.5 El importe de la prestación que regula este artículo, que establece la Ley de presupuestos, se debe revisar como mínimo en la misma proporción que el índice de renta de suficiencia que regula esta Ley.

Artículo 30

Suspensión y extinción

30.1 Son causas de suspensión y extinción las que establece el artículo 16 de este Decreto.

30.2 Son causas específicas de extinción de la prestación:

a) Dejar sin efecto la medida de acogimiento del niño o adolescente.

b) Llegar a la mayoría de edad, a la emancipación o la habilitación de edad.

c) Que se haya dictado sentencia firme de adopción o de tutela ordinaria.

d) Cuando se constituye el acogimiento preadoptivo, siempre que no se trate de un niño o adolescente con discapacidad.

30.3 Es causa específica de suspensión automática que la persona menor de edad deje de convivir en el núcleo acogedor de manera temporal, por un periodo mínimo de un mes, cuando la medida de acogimiento en familia extensa continúa vigente.

1.2 Se añade una sección sexta al capítulo 2 del Decreto 123/2007, de 29 de mayo, con el redactado siguiente:

Secciónsexta

Prestación para niños o adolescentes en situación de riesgo

Artículo 34

Objeto y requisitos

34.1 La prestación para niños o adolescentes en situación de riesgo es una prestación temporal de derecho subjetivo, con el fin de atender sus gastos de mantenimiento cuando se formaliza el compromiso socioeducativo correspondiente.

34.2 Tienen derecho a esta prestación cuando su unidad familiar disponga de unos ingresos, por todos los conceptos, iguales o inferiores al indicador de renta de suficiencia. Este límite de ingresos se incrementa en un 30% por cada miembro de la unidad familiar a partir del segundo.

Artículo 35

Ingresos

Para ser perceptor de esta prestación se establece un límite de ingresos para esta, por todos los conceptos, igual o inferior al porcentaje legalmente garantizado del indicador de renta de suficiencia de Cataluña. Este límite de ingresos se incrementa en la cuantía resultante de multiplicar el número de miembros de la unidad familiar menos uno por el indicador de renta de suficiencia y por 0,3. En el cálculo se incluye el niño o adolescente. Los miembros afectados por una discapacidad del 33% o superior computan como dos.

Artículo 36

Solicitud y cuantía

36.1 Pueden presentar la solicitud el padre, la madre o la persona o personas titulares de la tutela o de la guarda que hayan firmado el compromiso socioeducativo correspondiente.

36.2 El importe de la prestación que regula este artículo consiste en una cantidad por niño o adolescente en riesgo, que establece la ley de presupuestos.

36.3 La fecha de efectos económicos de la prestación económica es la que establece la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

36.4 La cuantía resultante se abona al padre, la madre o la persona o personas titulares de la tutela o de la guarda que hayan firmado el compromiso socioeducativo correspondiente.

Artículo 37

Suspensión y extinción

37.1 Son causas de suspensión y extinción las que establece el artículo 16 de este Decreto.

37.2 Son causas específicas de extinción de la prestación:

a) La finalización del compromiso socioeducativo o su pérdida de efectos.

b) El incumplimiento del compromiso socioeducativo.

c) Llegar a la mayoría de edad o tener reconocida la emancipación.

37.3 Es causa específica de suspensión automática que la persona menor de edad deje de convivir con la persona o personas que tienen la guarda de manera temporal, por un periodo mínimo de un mes, mientras el compromiso socioeducativo continúa vigente.