Df 1 Desarrollo de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico
- Conforme a lo establecido en el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, los valores y criterios establecidos en el presente Decreto serán sustituidos por los que se establezcan en la normativa básica reguladora. - DECRETO 86/2025, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión en la Comunidad de Madrid.
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, de Gestión de Infraestructuras de Saneamiento.
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Se establece una disposición adicional cuarta en el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, de Gestión de Infraestructuras de Saneamiento, que quedará redactada en los siguientes términos:
Cuarta.
1. Cualquier persona natural o jurídica que prevea la realización de obras u otras actuaciones en la vía pública, sin perjuicio de las autorizaciones y licencias pertinentes, deberá comunicarlo al Canal de Isabel II a fin de que este organismo valore la idoneidad de las mismas respecto de las posibles incidencias sobre las instalaciones, gestionadas, encomendadas o de la titularidad del Canal de Isabel II y destinadas a los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración, tal y como aparecen definidos en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.
2. En un plazo máximo de veinte días desde la recepción de la solicitud, el Canal de Isabel II comunicará al solicitante la información correspondiente a la localización de sus instalaciones, aceptando dicha solicitud, denegándola por razones de seguridad, o, en su caso, proponiendo las alternativas de localización que garanticen dicha seguridad.
3. El solicitante no podrá dar comienzo a sus trabajos hasta que haya recibido y aceptado formalmente esta información y se haya procedido al replanteo previo de los trabajos para salvaguardar la integridad y seguridad de las instalaciones referidas. En dicho trabajo de replanteo, podrán participar conjuntamente el Canal de Isabel II y la empresa que lleva a cabo las obras.
4. En todo caso, la entidad solicitante comunicará el inicio de sus actividades al Canal de Isabel II al menos con veinticuatro horas de antelación.
5. En el supuesto de que la entidad solicitante no esté de acuerdo con la comunicación del Canal de Isabel II, resolverá la Consejería a la que esté adscrita el Canal de Isabel II en el plazo de un mes. La falta de resolución expresa en el plazo mencionado tendrá carácter desestimatorio.
7. Las comunicaciones e intercambios de información mencionados en los apartados anteriores deberán realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de su contenido y recepción.
8. Cuando, a pesar de las medidas de seguridad adoptadas, la entidad solicitante detecte en el transcurso de los trabajos la existencia de una instalación cuya localización o características no correspondan con la información aportada por el Canal de Isabel II, se detendrán inmediatamente estos, comunicando el hecho a dicho organismo.
9. En caso de producirse el hecho mencionado en el apartado anterior, el Canal de Isabel II dispondrá de un plazo de setenta y dos horas para actualizar la información suministrada sobre la instalación de que se trate.
10. En ningún caso podrán continuarse los trabajos sin que se hayan adoptado las medidas de seguridad adecuadas conforme a la información actualizada señalada en el apartado anterior. En caso de desacuerdo, será de aplicación lo previsto en el apartado 5 de este artículo.
