Df 1 Emergencias y Protección Civil
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D.F. 1ª. Plazos para el desarrollo reglamentario de la ley.

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1. La regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, prevista en el artículo 41.1, deberá aprobarse por el Consejo de Gobierno en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.

2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley deberán aprobarse:

a) El reglamento del Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia.

b) El reglamento del voluntariado de protección civil y del Registro de Entidades de Voluntariado de Protección Civil.

c) El reglamento de la formación mínima exigida a los socorristas para la vigilancia y salvamento en playas marítimas y fluviales.