Df 1 Emprendimiento y competitividad económica
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D.F. 1ª. Modificación del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio

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Con efectos de 1 de enero de 2013, se modifican los artículos 5.Diez, 5.Once, 7.Ocho, 8.Ocho, 13 ter y 17.Ocho del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio.

Uno. El artículo 5.Diez tendrá la redacción siguiente:

«Diez. Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.

Los/las contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite conjunto de 20.000 euros, las cantidades siguientes:

a) El 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas.

b) Con respecto a las mismas entidades, podrá deducirse el 20 % de las cantidades prestadas durante el ejercicio, así como de las cantidades garantizadas personalmente por el/la contribuyente, siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio en que se proceda a la constitución de la sociedad o a la ampliación de capital de la misma.

Para tener derecho a estas deducciones deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) La participación del/la contribuyente, computada junto con las del cónyuge o de las personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 % ni inferior al 1 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión, o de sus derechos de voto, en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. En caso de préstamo o garantía, no será necesaria una participación del/la contribuyente en el capital, pero si esta existiera no puede ser superior al 40 %, con los mismos límites temporales anteriores. El importe prestado o garantizado por el/la contribuyente tiene que ser superior al 1 % del patrimonio neto de la sociedad.

b) La entidad en la que hay que materializar la inversión, préstamo o garantía ha de cumplir los siguientes requisitos:

1º. Debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

2º. Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A ese efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8º.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

3º. Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia. El contrato tendrá una duración mínima de un año y habrá de formalizarse dentro de los dos años siguientes a la constitución o ampliación, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.

4º. En caso de que la inversión hubiese sido realizada mediante una ampliación de capital, o el préstamo o garantía se hubiese realizado en el ejercicio de una ampliación, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo del impuesto sobre sociedades en que se hubiese realizado la ampliación, el promedio de su plantilla con residencia habitual en Galicia se incrementará, al menos, en una persona respecto al promedio del personal con residencia habitual en Galicia en los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantendrá durante un periodo adicional de otros doce meses, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

c) El/la contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años, ni puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.

d) Las operaciones en que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual ha de especificarse la identidad de los/as contribuyentes que pretendan aplicar esta deducción y el importe de la operación respectiva.

e) Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del/la contribuyente durante un periodo mínimo de tres años siguientes a la constitución o ampliación. En el caso de préstamos, estos deben referirse a las operaciones de financiación con un plazo superior a cinco años, no pudiendo amortizar una cantidad superior al 20 % anual del importe del principal prestado. En el caso de garantías, estas se extenderán a todo el tiempo de vigencia de la operación garantizada, no pudiendo ser inferior a cinco años.

La deducción contenida en este apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones contempladas en los apartados 9 y 11 del presente artículo.»

Dos. El artículo 5.Once tendrá la redacción siguiente:

«Once. Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista.

1. Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 4.000 euros, el 15 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005.

La deducción total calculada conforme al párrafo anterior se prorrateará por partes iguales en el ejercicio en que se realice la inversión y en los tres ejercicios siguientes.

2. Para poder aplicar la deducción a que se refiere el apartado 1 han de cumplirse los requisitos siguientes:

a) La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10 % de su capital social.

b) Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo de tres años, como mínimo.

c) La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.8º.Dous.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

Los requisitos indicados en las letras a) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en la letra b), contado desde la fecha de adquisición de la participación.

d) Las operaciones en que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual ha de especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

3. El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta la pérdida del beneficio fiscal.

4. La deducción contenida en este apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones previstas en los apartados 9 y 10 anteriores.»

Tres. El artículo 7.Ocho tendrá la redacción siguiente:

«Ocho. Reducción por la adquisición de bienes destinados a la creación o constitución de una empresa o negocio profesional.

1. En las adquisiciones mortis causa por hijos e hijas y por descendientes de cualquier tipo de bien, destinado a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional, se establece una reducción del 95 % de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con un límite de 118.750 euros. En caso de que el/la causahabiente acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, el límite será de 237.500 euros.

Este límite es único y se aplica en el caso de una o varias adquisiciones mortis causa, siempre que sean a favor de la misma persona, provengan de uno o de distintos ascendientes.

Por constitución de una empresa o negocio profesional se entenderá el inicio del ejercicio de una actividad económica por una persona física o por medio de una de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, o la constitución de cualquier forma de sociedad que tenga por objeto la realización de una actividad económica, siempre que el número de socios y socias o partícipes no sea superior a cinco, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.

A efectos de la aplicación de la reducción, se entenderá producida la constitución cuando se cause alta por primera vez en el censo de empresarios/as, profesionales y retenedores/as como consecuencia de lo establecido en el artículo 3.2.a) del Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y de los procedimientos de gestión e inspección tributaria. En el caso de personas jurídicas societarias o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, los socios o partícipes deben ser personas físicas que no estén o estén con anterioridad de alta en el citado censo.

Por adquisición de una empresa o negocio profesional se entenderá la adquisición del pleno dominio de un conjunto patrimonial de bienes y derechos afectos al ejercicio de una actividad económica o la adquisición del pleno dominio de acciones o participaciones que permitan el control de una sociedad, sin que pueda considerarse como tal la adquisición de elementos aislados.

Para determinar si existe actividad económica y si un elemento patrimonial está afecto a una actividad económica, habrá que estar a lo dispuesto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, sin que la reducción sea de aplicación en ningún caso a la actividad de arrendamiento de inmuebles ni cuando la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8º.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

2. Para la aplicación de la reducción han de cumplirse los siguientes requisitos:

a) La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas del/la causahabiente, correspondiente al último periodo impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese concluido en la fecha del devengo de la primera transmisión hereditaria, no podrá ser superior a 30.000 euros. En la misma fecha, y conforme a las reglas de valoración establecidas en el impuesto sobre el patrimonio, el patrimonio neto del/la causahabiente no podrá superar el importe de 250.000 euros, excluida su vivienda habitual.

b) La aceptación de la transmisión hereditaria ha de formalizarse en escritura pública, en la que se exprese la voluntad de que, si es dinero, se destine a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional, y si es un bien de otra naturaleza, se afecte a esa actividad. No podrá aplicarse la reducción si esta declaración no consta en el documento público, ni tampoco en el caso de que se hagan rectificaciones del documento a fin de subsanar su omisión, salvo que se hagan dentro del periodo voluntario de autoliquidación del impuesto.

c) La constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional debe producirse en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de formalización de la aceptación de la transmisión hereditaria. En caso de haber varias, el plazo se computará desde la fecha de la primera. La reducción no se aplicará a las transmisiones hereditarias de dinero posteriores a la constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional, salvo en los supuestos de pago aplazado o financiación ajena para la constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional que tuviese lugar en los cuarenta y dos meses anteriores a la transmisión hereditaria, siempre que se hubiese acreditado que en el plazo de seis meses el importe del dinero se destinó al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito. En caso de que se tratara de bienes distintos de dinero, la afectación de dicho bien a la actividad debe producirse en el plazo de seis meses, a contar desde la constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional, y deberá mantenerse por un plazo de cuatro años desde la afectación. No se entenderá que se incumple este requisito si el bien se cambia por otro de igual o superior valor.

d) El centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, debe encontrarse ubicado en Galicia y mantenerse durante los cuatro años siguientes a la fecha del devengo del impuesto.

e) En este periodo de cuatro años se deberán formalizar y mantener un contrato laboral y a jornada completa, con una duración mínima de un año y con alta en el régimen general de la Seguridad Social, con personas con residencia habitual en Galicia distintas del/la contribuyente que aplique la reducción y de los socios y socias o partícipes de la empresa o del negocio profesional, salvo en el caso de sociedades laborales y sociedades cooperativas.

f) Durante el mismo plazo deberán mantenerse la actividad económica y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.»

Cuatro. El artículo 8.Ocho tendrá la redacción siguiente:

«Ocho. Reducción por la adquisición de bienes destinados a la creación de una empresa o negocio profesional.

1. En las donaciones a hijos e hijas y descendientes de cualquier tipo de bien, destinado a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional, se establece una reducción del 95 % de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con un límite de 118.750 euros. En caso de que la persona que recibe la donación acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, el límite será de 237.500 euros.

Este límite es único y se aplica tanto en el caso de una sola donación como en el caso de donaciones sucesivas, siempre que se otorguen a favor de la misma persona, provengan de uno o de distintos ascendientes.

Por constitución de una empresa o negocio profesional se entenderá el inicio del ejercicio de una actividad económica por una persona física o por medio de una de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, o la constitución de cualquier forma de sociedad que tenga por objeto la realización de una actividad económica, siempre que el número de socios y socias o partícipes no sea superior a cinco, salvo en el caso de sociedades laborales y sociedades cooperativas.

A efectos de la aplicación de la reducción, se entenderá producida la constitución cuando se cause alta por primera vez en el censo de empresarios/as, profesionales y retenedores/as como consecuencia de lo establecido en el artículo 3.2.a) del Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y de los procedimientos de gestión e inspección tributaria. En el caso de personas jurídicas societarias o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, los socios y socias o partícipes deben ser personas físicas que no estén o estén con anterioridad de alta en el citado censo.

Por adquisición de una empresa o negocio profesional se entenderá la adquisición del pleno dominio de un conjunto patrimonial de bienes y derechos afectos al ejercicio de una actividad económica o la adquisición del pleno dominio de acciones o participaciones que permitan el control de una sociedad, sin que pueda considerarse como tal la adquisición de elementos aislados.

Para determinar si existe actividad económica y si un elemento patrimonial está afecto a una actividad económica, habrá que estar a lo dispuesto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, sin que la reducción sea de aplicación en ningún caso a la actividad de arrendamiento de inmuebles ni cuando la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8º.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

2. Para la aplicación de la reducción han de cumplirse los siguientes requisitos:

a) La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la persona que recibe la donación, correspondiente al último periodo impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese concluido en la fecha del devengo de la primera donación, no podrá ser superior a 30.000 euros. En la misma fecha, y conforme a las reglas de valoración establecidas en el impuesto sobre el patrimonio, el patrimonio neto de este no podrá superar el importe de 250.000 euros, excluida su vivienda habitual.

b) La aceptación de la transmisión ha de formalizarse en escritura pública, en la que se exprese la voluntad de que, si es dinero, se destine a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional, y si es un bien de otra naturaleza, se afecte a esa actividad. No podrá aplicarse la reducción si esta declaración no consta en el documento público, ni tampoco en el caso de que se hagan rectificaciones del documento a fin de subsanar su omisión, salvo que se hagan dentro del periodo voluntario de autoliquidación del impuesto.

c) La constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional debe producirse en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de formalización de la donación. En caso de haber varias donaciones, el plazo se computará desde la fecha de la primera donación. La reducción no se aplicará a las donaciones de dinero posteriores a la constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional, salvo en los supuestos de pago aplazado o financiación ajena para la constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional que tuviese lugar en los cuarenta y dos meses anteriores a la donación, siempre que se hubiese acreditado que en el plazo de seis meses el importe del dinero se destinó al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito. En caso de que se tratara de bienes distintos de dinero, la afectación de dicho bien a la actividad debe producirse en el plazo de seis meses, a contar desde la constitución o adquisición de la empresa o del negocio profesional, y deberá mantenerse por un plazo de cuatro años desde la afectación. No se entenderá que se incumple este requisito si el bien se cambia por otro de igual o superior valor.

d) El centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, debe encontrarse ubicado en Galicia y mantenerse durante los cuatro años siguientes a la fecha del devengo del impuesto.

e) En este periodo de cuatro años se deberán formalizar y mantener un contrato laboral y a jornada completa, con una duración mínima de un año y con alta en el régimen general de la Seguridad Social, con personas con residencia habitual en Galicia distintas del/la contribuyente que aplique la reducción y de los socios y socias o partícipes de la empresa o del negocio profesional, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.

f) Durante el mismo plazo deberán mantenerse la actividad económica y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.»

Cinco. El artículo 13 ter tendrá la redacción siguiente:

«Artículo 13 ter. Bonificación en la cuota del imposto sobre el patrimonio.

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figura alguno al que se le aplicaron las deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas relativas a la creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación, o inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, se bonificará en el 75 %, con un límite de 4.000 euros por sujeto pasivo, la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos. El incumplimiento de los requisitos previstos en las deducciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas determinará la pérdida de esta bonificación.»

Seis. El artículo 17.Ocho tendrá la redacción siguiente:

«Ocho. Deducción en la constitución y modificación de préstamos o créditos hipotecarios y operaciones de arrendamiento financiero, concedidos para la financiación de las adquisiciones de local de negocios para la constitución de una empresa o negocio profesional.

Se establece una deducción del 100 %, con un límite de 1.500 euros, en la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, para el supuesto de primeras copias de escrituras notariales que documenten la constitución o modificación de préstamos o créditos hipotecarios destinados a financiar la adquisición de locales de negocio, beneficiada por la deducción señalada en el apartado Siete anterior.

Esta misma deducción, y con el mismo límite, se aplicará a la constitución o modificación de contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, destinados a financiar locales de negocio, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el apartado Siete anterior referidos a la constitución de la empresa o negocio y su mantenimiento, ubicación, plazos y afectación del bien. A estos efectos, para el plazo a que se refiere el apartado 2.b), se tomará como referencia la fecha del contrato de arrendamiento financiero.»

Siete. El artículo 27.Tres tendrá la redacción siguiente:

«Tres. Precios medios de mercado

1. En las comprobaciones de valor de inmuebles por el medio establecido en el artículo 57.1º.c) de la Ley 58/2003, general tributaria, la Administración tributaria aprobará y publicará la metodología empleada en el cálculo, que incluirá las tablas de los propios precios medios resultantes o bien las tablas de los componentes o valores básicos (suelo, construcción y gastos/beneficios), así como de los coeficientes singularizadores. Estos últimos tienen como finalidad adaptar los precios medios a la realidad física del bien a valorar y recogen la variabilidad del valor en función de las características particulares del bien. Esta normativa técnica se aprobará mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.

Las tablas se actualizarán periódicamente conforme a las variaciones del mercado inmobiliario, pudiendo adoptarse, para este caso, los índices de variación de precios inmobiliarios publicados por las distintas administraciones públicas o por instituciones especializadas en estadística inmobiliaria.

El proceso de singularización puede hacerse de oficio por la Administración cuando tenga constancia de la existencia de la singularidad o a requerimiento del administrado mediante la indicación de la presencia de esta. En cualquier caso, el órgano liquidador podrá aplicar el correspondiente coeficiente que recoja el hecho singular puesto de manifiesto sin necesidad de un peritaje, siempre que el valor del coeficiente esté parametrizado según esta normativa.

Será suficiente la motivación de la comprobación de valor que incluya una correcta identificación del bien, una aplicación del precio medio que corresponda y una adaptación del mismo al caso concreto a través de los coeficientes singularizadores que determine la normativa técnica señalada en el apartado primero.

2. Las comprobaciones de valor de los inmuebles a través de precios medios de mercado podrán realizarse de forma automatizada a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 58/2003, general tributaria.»

Modificaciones