Df 1 Estatuto de los muni...e Cataluña

Df 1 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña

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D.F. 1ª. Mandatos de contenido normativo

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1. Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

2. El Gobierno, a partir del ejercicio siguiente a la aprobación de la presente ley, debe incluir cada año en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat las partidas presupuestarias necesarias para garantizar la efectividad de la presente ley y hacer frente a las obligaciones establecidas.

3. El Gobierno debe hacer una previsión económica para financiar a los consejos comarcales de comarcas rurales para que dispongan de un técnico de protección civil que apoye a los municipios rurales de su comarca, así como para el ejercicio de las actuaciones derivadas de la aplicación del artículo 44.

4. El departamento competente en materia de Administración local debe publicar la lista inicial de municipios rurales en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en el plazo de seis meses a contar desde la aprobación de la presente ley, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.

5. El departamento competente en materia de vivienda, en el plazo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley, debe elaborar un anteproyecto de ley de modificación de la legislación vigente en lo que sea necesario para que la Administración pueda actuar en relación con los inmuebles o suelos privados situados en municipios rurales que se encuentren sin uso con incumplimiento de la función social de la propiedad.

6. El departamento competente en materia de cooperación local debe elaborar el reglamento de desarrollo del Fondo Específico de Municipios Rurales en el plazo de seis meses a contar desde la aprobación de la presente ley.

7. El departamento competente en materia de cooperación local, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe iniciar la tramitación de la modificación del Decreto 166/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales, con el fin de adecuarlo a los contenidos y requerimientos de la presente ley.

8. El departamento competente en materia de vivienda, en el plazo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley, debe proponer la regulación de las plazas turísticas situadas en viviendas y en segundas residencias en los municipios rurales de forma proporcional a la población fija y de acuerdo con las necesidades de vivienda permanente para residencia de las personas en estos municipios.