Df 1 Estatutos de la Agen... Andalucía

Df 1 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía

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D.F. 1ª. Modificación del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

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El Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

Artículo 2. Organizacióngeneral de la Consejería.

1. La Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos directivos:

a) Centrales:

Viceconsejería.

Secretaría General de la Presidencia.

Secretaría General de Interior.

Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

Secretaría General Técnica.

Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Comunicación Social.

Dirección General de Comunicación.

Dirección General de Administración Territorial y Simplificación Administrativa.

b) Periféricos:

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla.

2. Adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz se halla la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

3. Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía son las representantes de éste en cada provincia; gozarán, además, de la condición de primera autoridad de la Administración de la Junta de Andalucía, y ejercerán funciones de coordinación y supervisión de los servicios y de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en dicho ámbito territorial.

4. Están adscritas a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa las siguientes entidades instrumentales:

a) La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

b) Junto a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), a través de la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

c) La Agencia Digital de Andalucía, a través de la persona titular de la Consejería.

d) La Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, a través de la Viceconsejería.

e) La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, a través de la Secretaría General de Interior.

5. Se adscriben a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid y la Oficina de la Junta de Andalucía en Barcelona, a través de la Viceconsejería, y la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, a través de la Secretaría General de la Presidencia. En todos los casos desarrollarán las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Queda adscrita a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información a través de la Viceconsejería.

7. La persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.

8. Se adscribe a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa la Unidad Aceleradora de Proyectos, a través de la Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa.

9. Corresponderán a la persona titular de la Consejería todas aquellas funciones y competencias que no hayan sido expresamente atribuidas a otro órgano por el presente decreto.

Dos. Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 6, que quedan redactados como sigue:

5. El impulso y coordinación de las competencias relativas a emergencias, protección civil y lucha contra incendios forestales.

6. Cualesquiera otras competencias que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.

Tres. Se deroga expresamente el artículo 13, debiendo renumerarse correlativamente los artículos que le siguen.