Df 1 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áre...s e inclusión social
Df 1 Funcionamiento de se...ión social

Df 1 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social

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D.F. 1ª. Habilitación de desarrollo.

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Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto foral, incluyendo la regulación relativa a nuevos servicios que sean necesarios dentro de cada área.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 17-03-2021