Df 1 General Tributaria
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D.F. 1ª. Modificación de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Tiempo de lectura: 4 min

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Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

1. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección II del Capítulo VI del Título IV de esta Norma Foral.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 50 quinquies, que queda redactado en los siguientes términos:

2. La obligación de información a que se refiere el apartado anterior deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 45 de la Norma Foral General Tributaria, o por sus miembros contribuyentes por este Impuesto o sujetos pasivos por el Impuesto sobre Sociedades en el caso de las entidades constituidas en el extranjero.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 89, que queda redactado en los siguientes términos:

1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota tributaria y, en su caso, por los demás conceptos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 57 de la Norma Foral General Tributaria.

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 92, que queda redactado en los siguientes términos:

4. La declaración en tributación conjunta será suscrita y presentada por los miembros de la unidad familiar mayores de edad que actuarán en representación de los menores integrados en ella en los términos del apartado 1 del artículo 45 de la Norma Foral General Tributaria.

Cinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 95, que queda redactado en los siguientes términos:

5. Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones de presentar y suscribir declaración pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39 de la Norma Foral General Tributaria.

Seis. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 97, que quedan redactados en los siguientes términos:

3. En casos excepcionales, la Diputación Foral, previos los informes que estime oportunos, podrá admitir el pago de la deuda tributaria y, en su caso, de las sanciones, mediante la entrega de cualquier bien o derecho.

No se integrarán en la base imponible las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago de los bienes o derechos referida en el párrafo anterior.

4. Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias de declaración, autoliquidación e ingreso pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39 de la Norma Foral General Tributaria.

Siete. Se modifica el apartado 4 del artículo 104, que queda redactado en los siguientes términos:

4. Transcurrido el plazo para efectuar la devolución sin que se haya ordenado su pago por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución, desde el día siguiente al final de dicho plazo y hasta la fecha del ordenamiento de su pago, el interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la Norma Foral General Tributaria, sin necesidad de que el contribuyente así lo reclame.

Ocho. Se modifica el artículo 110, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 110. Infracciones y sanciones.

Las infracciones tributarias en este Impuesto se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en el Norma Foral General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005