Df 1 Gestión y ciclo urbano del agua

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D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica, dictará las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.