Df 1 Identificación, censos municipales y registro de animales de compañía
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»D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
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Se faculta al Consejero competente en materia de agricultura y ganadería para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
