Df 1 Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales
D.F. 1ª. Habilitación Normativa.
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1. Se habilita a las personas titulares de los departamentos competentes del Gobierno de Aragón en materia de aguas y de hacienda para regular, mediante Orden conjunta, las normas de transferencia de datos por las entidades suministradoras y los modelos de presentación de declaraciones relativas a la gestión del impuesto regulado en esta ley.
2. Se habilita a la persona titular del departamento competente del Gobierno de Aragón en materia de aguas a regular, mediante Orden, los métodos analíticos y procedimientos para la determinación de los parámetros de contaminación, la relación de usos no domésticos que han de caracterizar sus aguas residuales y el coeficiente corrector de volumen a efectos de la fijación de la carga contaminante de los usos no domésticos.
3. Se habilita a la persona titular del departamento competente del Gobierno de Aragón en materia de aguas a regular, mediante Orden, los siguientes modelos:
a) Solicitud de reconocimiento de las exenciones reguladas en el artículo 6 y certificado del Ayuntamiento referente a las explotaciones agrícolas no profesionales.
b) Solicitud de aplicación del coeficiente de depuración por tratamiento de las aguas residuales en una instalación de titularidad privada regulado en el apartado 2 del artículo 32.
c) Solicitud de reconocimiento de la existencia de un consumo extraordinario por causa de una fuga de agua regulado en el artículo 17.
d) Solicitud de aplicación del régimen especial de utilización de agua para riego regulado en el artículo 18 y certificación acreditativa de que la toma de agua se destina específicamente a riego.
e) Solicitud de aplicación de la tarifa social regulada en el artículo 21 e informe acreditativo de la situación de vulnerabilidad.
f) Cualesquiera que sean necesarios para la aplicación de la presente ley.
4. Con carácter general, se habilita a las personas titulares de los departamentos competentes del Gobierno de Aragón en materia de aguas y hacienda para regular y completar, mediante Orden conjunta, todos aquellos aspectos formales, temporales y procedimentales derivados de esta ley.
