Df 1 Incentivos fiscales al mecenazgo cultural
D.F. 1ª. Modificación de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:
Uno. Se adiciona un capítulo V al título III con el siguiente contenido:
«Capítulo V. Requisitos comunes para la aplicación de los beneficios fiscales.
Artículo 32. Requisitos comunes para la aplicación de los beneficios fiscales.
La aplicación de los beneficios fiscales previstos en este título estará condicionada a que las entidades destinatarias del mecenazgo cultural informen a la Administración tributaria, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones y aportaciones recibidas.»
Dos. Se adiciona una disposición adicional decimotercera, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional decimotercera. Incompatibilidad de los beneficios fiscales de esta norma foral.
Los beneficios fiscales regulados en esta norma foral, tanto en su articulado como en sus disposiciones adicionales, serán incompatibles, para los mismos importes, con los establecidos en la Norma Foral 2/2019, de 11 de febrero, de incentivos fiscales al mecenazgo cultural en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.»
