Df 1 Inspección General de Servicios y sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración
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»D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario
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1. Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
2. En el plazo de seis meses desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el Consell aprobará el reglamento general de desarrollo de la misma.
