Df 1 Interoperabilidad de los sistemas de telepeaje
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»D.F. 1ª. Título competencial.
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Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 21.ª y 24.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, tráfico y circulación de los vehículos a motor y sobre obras públicas de interés general.
