Df 1 Medidas para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables
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»D.F. 1ª. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
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Se introduce una nueva letra ap) en el artículo 110 de Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos con el siguiente literal:
«ap) El incumplimiento por parte de los titulares de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos de sus obligaciones de instalación de puntos de recarga eléctrica.»
