Df 1 Medidas de mejora de la calidad en la contratación pública
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D.F. 1ª. Modificación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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Se modifica el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los siguientes términos:

1. Se da nueva redacción al artículo 17, que queda redactado como sigue:

"Artículo 17. Terceros habilitados.

1. Son terceros habilitados las personas naturales que reúnan las condiciones de solvencia técnica idóneas para prestar servicios extraordinarios de tracto sucesivo sujetos a precio unitario, que no impliquen el ejercicio de potestades públicas e inherentes a la condición de funcionario público.

2. La selección de los terceros habilitados se realizará por la Junta de Extremadura garantizando en cualquier caso la aplicación de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014."

2. Se da nueva redacción al artículo 30, que queda redactado como sigue:

"Artículo 30. Tramitación de urgencia y reducción de plazos.

En los términos previstos en el artículo 50 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá aplicarse la tramitación de urgencia para la licitación de los contratos y acuerdos marcos por procedimiento abierto que se vayan a financiar con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuando los órganos de contratación determinen que la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria, procediendo aplicar la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre."

3. Se suprime el artículo 35 relativo al procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2022 en vigor desde 07-04-2022