Df 1 Medidas transitorias para 2012 y 2013 y otras medidas tributarias
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»D.F. 1ª. Entrada en vigor.
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La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» con efectos desde el día 1 de enero de 2012, sin perjuicio de los expresos efectos previstos en su articulado.
En particular, la Disposición Adicional Primera de esta Norma Foral surtirá efectos a partir del 13 de abril de 2011.

