Df 1 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica
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»D.F. 1ª. Habilitación normativa.
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El Gobierno, el Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda y el Ministro de Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley.
