Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolucion de la situacion economica. - Boletín Oficial del Estado de 31-03-2009
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2020
- Fecha de entrada en vigor: 01/04/2009
- Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 78
- Fecha de Publicación: 31/03/2009
La evolución de la crisis económica global y su impacto en la economía española hacen necesaria una rápida reacción legislativa para adecuar a la nueva situación algunasde las normas que inciden directamente sobre la actividad empresarial, así como para seguir impulsando la superación de la crisis mediante el fortalecimiento la competitividad de nuestro modelo productivo.
En respuesta a estos dos objetivos, se aprueba el presente Real Decreto-ley, que afecta a regulaciones sectoriales diversas, como la tributaria, la financiera y la concursal.
Con esta norma, el Gobierno asume, además, diversas iniciativas parlamentarias que, en los últimos meses, han promovido la mejora de la regulación tributaria de las empresas más innovadoras y, en concreto, la estabilidad de los incentivos fiscales a las actividades de I+ D+ i; así como la modificación del tipo de interés legal del dinero y el interés de demora previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. En cuanto a la materia tributaria, la actuación firme y coordinada de los Estados y de los Bancos centrales ha contribuido a producir una muy sensible bajada en los índices que miden los tipos de interés del dinero, lo que ha provocado a su vez que el interés legal del dinero y el de demora, establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, requieran un ajuste que necesariamente ha de abordarse en una norma con rango de ley. Asimismo, se estima necesario suprimir el límite temporal de la deducibilidad de determinadas inversiones en I+ D+ i, para reafirmar una de las líneas estratégicas de impulso de la economía y de transición a un patrón de crecimiento más productivo y competitivo.
Igualmente, se abordan dos modificaciones puntuales, pero también necesarias y urgentes, en materia financiera, como son la habilitación al Consorcio de Compensación de Seguros para que pueda desarrollar actividades de reaseguro del crédito y la caución, ante las dificultades aparecidas en el mercado internacional de reaseguros, circunstancia que incide muy negativamente en las relaciones comerciales entre empresas. Por otra parte, la experiencia en los mercados internacionales muestra la necesidad de que el Estado abone un interés de demora para el supuesto de que sea necesario ejecutar los avales otorgados al amparo del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.
Con respecto a la legislación concursal, la vigente ley se dictó en el año 2003 en un entorno económico completamente distinto al actual, y no ha sido hasta que la crisis financiera internacional se ha trasladado a las empresas cuando se ha podido comprobar la inadecuación de algunas de sus previsiones. Sin perjuicio de que en el futuro sea necesario revisar en profundidad la legislación concursal a la luz de la intensa experiencia vivida en los tribunales como consecuencia de la crisis, en este momento es preciso acometer ya una serie de reformas en aquellos aspectos concretos cuyo tratamiento normativo se ha revelado más inconveniente. Las modificaciones contenidas en el presente Decreto-ley pretenden facilitar la refinanciación de las empresas que puedan atravesar dificultades financieras que no hagan ineludible una situación de insolvencia, además de, agilizar los trámites procesales, reducir los costes de la tramitación, y mejorar la posición jurídica de los trabajadores de empresas concursadas que se vean afectados por procedimientos colectivos.
Es necesario subrayar que las medidas adoptadas, fundamentalmente en materia concursal, revisten una gran complejidad técnica, máxime cuando se trata de lograr su aplicación sin demora a múltiples procesos judiciales en curso, caracterizados por la presencia de numerosas partes procesales, y respecto de acuerdos financieros alcanzados entre las partes bajo la autonomía de su voluntad. En estas circunstancias, resulta imprescindible conjugar la necesaria seguridad jurídica, que precisan los agentes económicos para la adopción de decisiones económicas tan relevantes como las concernidas en los procesos concursales, con la necesidad de que se puedan beneficiar de inmediato de las posibilidades que se les abren con la entrada en vigor de la presente norma. Ello justifica plenamente, no sólo la utilización de la figura del Real Decreto-ley, sino también el juego de las disposiciones transitorias en él recogidas.
El conjunto de medidas recogidas en este Real Decreto-ley se integra en la estrategia más amplia ordenada en el Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo, con el que el Gobierno ha elaborado una respuesta global a los desafíos de la crisis económica, articulada en torno a distintos ejes de actuación.
Dentro del Eje Financiero y Presupuestario se enmarcan, tanto la reducción del interés legal del dinero y de demora, que redundará en beneficio de las empresas, como la ampliación del ámbito de cobertura de los avales otorgados por el Estado al interés moratorio. Además, en el Eje Empresas se sitúa la previsión de reaseguro por parte del Consorcio de Compensación de Seguros en el ramo de los seguros de crédito y caución que, en condiciones adversas de mercado, contribuirá a mantener la actividad empresarial al dotar de mayor seguridad a las operaciones comerciales.
Finalmente, en el Eje Modernización de la Economía se encuadran la ampliación del horizonte de los incentivos fiscales a las actividades de I+ D+ I, dotando a las mismas de mayor seguridad en la planificación de sus proyectos empresariales, y la propia reforma de la Ley Concursal, que permitirá a los agentes económicos contar un procedimiento concursal menos costoso y más ágil y eficiente en sus resultados, así como generar incentivos para evitar el concurso mediante una refinanciación de las empresas con el apoyo de sus acreedores.
La extraordinaria y urgente necesidad que justifica la adopción del presente Decreto-ley deriva, como ha quedado expuesto, de la rápida evolución de la crisis económica, y de la respuesta decidida e inmediatamente efectiva que es preciso dar a la misma para evitar el riesgo de que se agraven sus efectos y de que se retrase, más allá de lo inevitable, su superación.
En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución española, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de día 27 de marzo de 2009.
DISPONGO: