Df 1 Medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales
- Norma derogada con efectos de 7 de diciembre de 2025. - Decreto ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares
- Norma derogada temporalmente desde el 7 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2025 debido a la pérdida de efectos de dicha derogación por la no convalidación del Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre. - Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que, no habiendo sido convalidado el Decreto ley 6/2025, de 5 de septiembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears (RGE núm. 13877/25), queda derogado
- Con efectos de 10 de septiembre de 2022, esta norma pasa a denominarse "Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears." - Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears
D.F. 1ª. Modificación del artículo 18 del Decreto ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Islas Baleares
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Copiloto jurídico
1. Se modifica el punto 2 del artículo 18 del Decreto ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Islas Baleares, y se inserta el punto 3, de manera que quedan redactados así:
2. Este sistema general se ordenará mediante un plan especial que defina los grandes ámbitos de la ordenación y sus alteraciones, como también los instrumentos para desarrollarlo y ejecutarlo.
Sin perjuicio de las competencias urbanísticas del Ayuntamiento de Palma, corresponderá al Servicio de Salud de las Islas Baleares la redacción del plan especial, como también el resto de instrumentos y proyectos relacionados, para la posterior tramitación y aprobación por parte del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con lo que establece la normativa urbanística. La formulación, la revisión o la modificación se someterá, en todo caso, al trámite ambiental que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
3. Con carácter general, la tipología de las edificaciones estará aislada y tendrá un número máximo de seis plantas, con una altura máxima y total que no podrá superar los 25 y 27 metros, respectivamente. La edificabilidad máxima será de 0,90 m2 de techo edificado por cada m2 de suelo, y la ocupación máxima de las edificaciones no podrá superar en ningún caso el 50 % de la superficie de la parcela, sin perjuicio del cumplimiento de las normativas sectoriales y de protección del patrimonio vigentes. Las separaciones de las edificaciones a los límites de la parcela no podrán ser inferiores a 5 m y una tercera parte de la altura máxima del edificio.
Se preverá una reserva de dos plazas de aparcamiento por cada cama de hospitalización.
El Ayuntamiento de Palma podrá añadir al plan especial las determinaciones urbanísticas que considere oportunas en el marco de sus competencias.
2. Se introduce el punto 5 en el artículo 18 del Decreto ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Islas Baleares, con la siguiente redacción:
5. El plan especial se aprobará en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta norma. Hasta que no se apruebe el plan especial, se podrán llevar a cabo, en el ámbito delimitado en el punto 1 de este artículo, actuaciones de reforma y ampliación de las edificaciones y las instalaciones afectas en el equipamiento que resulten necesarias para la adecuada prestación de los servicios públicos, con la comunicación previa al Ayuntamiento.
