Df 1 Modificación de la Ley 3/2020 para el establecimiento del nivel 2 de alerta
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»D.F. 1ª. Modulaciones por la autoridad sanitaria.
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El restablecimiento del régimen jurídico de alerta sanitaria 2 se entiende sin perjuicio de la competencia de la autoridad sanitaria para acordar las medidas a las que se refieren el apartado segundo del artículo 18, el artículo 19 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, y la normativa general sanitaria y de salud pública.

