Df 1 Modificación parcial...y del IRPF

Df 1 Modificación parcial del TR. de la Ley del IRPF

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D.F. 1ª.- Modificación de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.

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Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, los preceptos de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, que a continuación se relacionan, tendrán el siguiente contenido:

Uno.- La letra b) del artículo 5:

b) Residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud o un año en los casos en los que en la unidad familiar hubiera menores o personas dependientes o con una discapacidad igual o superior al 65% .

Dos.- El apartado 3 del artículo 6:

3. Con carácter general, la unidad familiar será la perceptora de la Renta Garantizada y le corresponderá una única prestación. Excepcionalmente se podrán percibir dos Rentas Garantizadas cuando existan varios núcleos familiares en la misma unidad familiar y alguno de ellos incluya a menores o a personas dependientes o con una discapacidad igual o superior al 65% .

Tres.- La letra e) del artículo 10:

e) Pensiones o prestaciones análogas de miembros de la unidad familiar que no pertenezcan al núcleo familiar de la persona solicitante o de hijos o hijas a cargo de esta hasta una cuantía equivalente al 45% de la Renta Garantizada mensual para una unidad perceptora de un solo miembro .

Cuatro.- El artículo 12:

Artículo 12. Patrimonio no computable de la unidad familiar.

Se exceptuarán del cómputo del patrimonio al que se refiere el artículo anterior los siguientes conceptos.

a) Vivienda habitual, mobiliario de la misma, ajuar doméstico y vehículo de transporte habitual, todo ello con un límite de trescientos mil euros.

b) Bienes que constituyan instrumentos necesarios para el desarrollo de la actividad laboral o empresarial con el límite que se establezca reglamentariamente .

Cinco.- El punto 2 del artículo 13:

2. El valor de todos los bienes muebles sea igual o inferior al 65% de la cuantía correspondiente de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro, en términos anuales .

Seis.- El artículo 31:

Artículo 31. Graduación y reducción de las sanciones.

1. Las sanciones se graduarán en atención a.

a) La intencionalidad de la persona infractora.

b) La capacidad real de discernimiento de la persona infractora.

c) La cuantía económica percibida indebidamente.

d) El incumplimiento de requerimientos previos por parte de las Administraciones Públicas de Navarra.

e) Las circunstancias familiares, en particular en lo relativo a su situación económica.

f) La realización en el término de un año, a contar desde la comisión de la infracción calificada, de otra u otras infracciones de la misma o distinta naturaleza que hayan sido declaradas firmes por resolución administrativa.

g) La subsanación de los perjuicios que dieron lugar a la iniciación del procedimiento sancionador, siempre que se hubiera producido antes de la conclusión de dicho procedimiento.

2. Las sanciones se reducirán en los casos de reconocimiento de la responsabilidad y pago voluntario conforme a lo previsto en la normativa del procedimiento administrativo común .

Siete.- El artículo 33:

Artículo 33. Potestad Sancionadora.

Para la imposición de sanciones por la Administración de la Comunidad Foral por las infracciones tipificadas en esta Ley Foral será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en la normativa del procedimiento administrativo común.

Además de las garantías previstas en el procedimiento sancionador ordinario para salvaguardar los derechos de las personas presuntamente infractoras, estas podrán solicitar que su expediente sancionador sea visto, previa audiencia suya en la que podrá ser acompañada por quien autorice, por una comisión de verificación a efectos de valorar sus alegaciones de un modo objetivo y multidisciplinar, con una composición y funcionamiento que se establecerá reglamentariamente. Esta comisión también podrá intervenir, con el mismo procedimiento, en los casos de verificación de las alegaciones presentadas en los supuestos de suspensión cautelar .

Ocho.- Se añade un párrafo segundo al apartado 2 de la disposición adicional primera.

El derecho a la deducción podrá ejercitarse cuando no exista en la unidad familiar del pensionista otro miembro que pueda acceder a la renta garantizada por el procedimiento ordinario .

Nueve.- Se añade una nueva disposición adicional quinta:

D.A. 5ª.- Procedimiento de la Sección 2.ª del Capítulo III.

El procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo III se sustanciará por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa del procedimiento administrativo común .

Diez.- El apartado 1 de la disposición transitoria segunda:

1. En tanto no se desarrolle reglamentariamente el artículo 14 en sus apartados 1 y 2, las personas perceptoras de Renta Garantizada que accedan a un empleo por cuenta propia o por cuenta ajena, o que aumenten la actividad económica que tenían, no verán computados los nuevos ingresos conseguidos si el empleo es inferior a treinta días; en caso contrario se computará, con carácter progresivo, una parte de las cuantías de ingresos igual o superiores al 50% de la Renta Garantizada para una sola persona, para lo cual se calculará la Renta Garantizada del siguiente modo:

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A: factor corrector de 0,50 sobre los incrementos señalados en el artículo 7, por tanto los valores de A son:

Para 1 solo miembro: 1,50

Para 2 miembros: 1,85

Para 3 miembros: 2,10

Para 4 miembros: 2,25

Para 5 miembros: 2,40

Para 6 y más miembros: 2,50.

B: parámetro de progresividad de la exención de valor 10, que podrá ser actualizado anualmente junto con la actualización de las cuantías de RG1.

RG1: valor de la Renta Garantizada de un solo miembro.

Estos incentivos al empleo podrán aplicarse como máximo durante un año de percepción .