Df 1 Mutualidades de Previsión Social de Madrid
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»D.F. 1ª. Remisión a legislación especial de planes de pensiones y de compromisos por pensiones.
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La gestión de fondos de pensiones por mutualidades de previsión social se regirá por la legislación específica reguladora de los planes y fondos de pensiones.
La protección de los compromisos por pensiones mediante mutualidades de previsión social se regirá por la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, normas ulteriores modificadoras de la misma y normas complementarias de desarrollo.
