Df 1 Ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural
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»D.F. 1ª. Habilitación normativa
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Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la regulación de cuestiones secundarias, operativas y no integrantes del núcleo esencial de este decreto.
