Df 1 Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único
D.F. 1ª.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre.
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Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre, en los siguientes términos:
Primero.- Se modifica la letra a) del artículo 3, que queda con la siguiente redacción:
"a) El Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias".
Segundo.- Se suprime el apartado 2 del artículo 6, que queda sin contenido.
Tercero.- Se suprime el apartado 7 del artículo 14, que queda sin contenido.
Cuarto.- El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 18.- Funciones en materia de evaluación ambiental.
En materia de evaluación ambiental, corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente el desempeño de las siguientes funciones:
1. Proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informe de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable.
2. Proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informes ambientales estratégicos respecto de planes o programas que no tengan por objeto la ordenación territorial y urbanística o la ordenación general de los recursos naturales, en los términos establecidos por la legislación aplicable".
Quinto.- Se modifica el apartado 8 del artículo 31, quedando redactado de la siguiente manera:
"8. Formular los Planes Generales de Ordenación Supletorios, así como instruir su procedimiento de aprobación".
Sexto.- Se modifica el apartado 14 del artículo 31, que queda redactado en los siguientes términos:
"14. Proponer a la Comisión Autonómica de Informe Único la emisión de Informe Único de los instrumentos de ordenación territorial, de los recursos naturales y urbanística, en los términos establecidos en la legislación aplicable".
Séptimo.- Se suprime el apartado 15 del artículo 31, que queda sin contenido.
Octavo.- Se modifica el artículo 53, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 53. Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias.
El Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por su propio reglamento".
