Df 1 Plan para Derecho a la Vivienda

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D.F. 1ª.

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Este Decreto tiene una vigencia mínima de cuatro años y, en todo caso, hasta que no se apruebe y entre en vigor un nuevo plan de la vivienda que lo sustituya, de conformidad con lo que establece el artículo 67 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.