Df 1 Plan director de la Red Natura 2000
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»D.F. 1ª. Actualización de límites
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Una vez publicadas las decisiones de la Comisión Europea por las que se aprueben los límites actualizados tal y como se recogen en el anexo III, todos los espacios comprendidos en los límites actualizados tendrán la consideración de ZEC de acuerdo con el artículo 1 de este decreto.
Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza a modificar mediante orden el anexo I de este decreto para recoger los límites geográficos actualizados.
