Df 1 Planificación farmac...botiquines

Df 1 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

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D.F. 1ª. Modificación de los artículos 5 y 9 del Decreto 23/2013, de 26 de abril, por el que se establecen los horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia y botiquines en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

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Uno. El artículo 5 del Decreto 23/2013, de 26 de abril, queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5. Horario superior al horario mínimo oficial.

1. Los titulares de oficina de farmacia que deseen realizar un horario superior al mínimo oficial deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Comunicar, a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente, el horario que desean realizar, así como el número e identidad de los farmacéuticos adjuntos que se contraten, en su caso, para el aumento del servicio, a la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de sanidad de la provincia correspondiente, con una antelación mínima de dos meses antes del primer día de cada semestre natural.

b) Mantener este horario al menos durante seis meses ininterrumpidamente desde la fecha de su implantación, que será desde el 1 de enero al 30 de junio o bien desde el 1 de julio al 31 de diciembre.

2. Las oficinas de farmacia podrán ampliar el horario mínimo establecido en el artículo 2 de acuerdo a los siguientes módulos y criterios:

a) Módulo A. Las oficinas de farmacia que se acojan a este módulo de horario ampliado deberán permanecer abiertas al público los días laborales de lunes a viernes durante 12 horas, de forma que se cubra el servicio de urgencia diurno. Será obligatoria la contratación de un farmacéutico más.

b) Módulo B. Las oficinas de farmacia que se acojan a este módulo de horario ampliado deberán permanecer abiertas al público los días laborales de lunes a sábado durante 12 horas, de forma que se cubra el servicio de urgencia diurno. Será obligatoria la contratación de un farmacéutico más.

c) Módulo C. Las oficinas de farmacia que se acojan a este módulo de horario ampliado deberán permanecer abiertas al público de lunes a domingo, todos los días del año, durante 12 horas, de forma que se cubra el servicio de urgencia diurno. Será obligatoria la contratación de dos farmacéuticos más.

d) Módulo D. Las oficinas de farmacia que se acojan a este módulo de horario ampliado deberán permanecer abiertas al público en horario ininterrumpido de 24 horas, durante todos los días del año. Será obligatoria la contratación de tres farmacéuticos más.

En los supuestos anteriores, deberá tenerse en cuenta si la oficina de farmacia tiene más de un farmacéutico titular, en cuyo caso se descontará el número de titulares adicionales del número de farmacéuticos adjuntos que tuvieran que contratar.

3. Cuando los titulares de las oficinas de farmacia que realicen un horario superior al mínimo oficial deseen dejar de hacerlo o modificarlo, deberán comunicarlo, a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente, a las Direcciones Provinciales con una antelación mínima de dos meses antes del primer día de cada semestre natural."

Dos. El artículo 9.3 del Decreto 23/2013, de 26 de abril, queda modificado de la siguiente manera:

1º Se suprime el párrafo c).

2º Los párrafos d) y e) pasan a ser los párrafos c) y d) respectivamente.