Df 1 Presupuestos 2009 de la Junta
D.F. 1ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se modifica en los siguientes términos:
"Artículo 48. Compromisos de gastos de carácter plurianual.
1. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual queda subordinada al crédito que para cada ejercicio autorice el presupuesto.
2. Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se enumeran:
a) Inversiones reales y transferencias de capital
b) Transferencias corrientes.
c) Gastos derivados de los contratos regulados por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que no pueden ser estipulados o resulten antieconómicos en el ejercicio presupuestario, así como los de arrendamientos de equipos informáticos.
d) Arrendamientos de bienes inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles.
e) Cargas financieras de la Deuda y las demás operaciones de crédito.
f) Préstamos a corporaciones locales para financiar inversiones en vivienda o actuaciones sobre suelo residencial o industrial.
3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a), b), c), y f) del apartado anterior, no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 %; en el segundo ejercicio, el 60%, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 %.
En los contratos de obras de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que esta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.
Las limitaciones contenidas en el presente apartado no serán de aplicación a los conciertos educativos que se formalicen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las personas físicas o jurídicas de carácter privado titulares de centros educativos.
Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito que se dote mediante las transferencias de crédito previstas en el artículo 53.
4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las consejerías interesadas, o de aquellas a las que se adscriban los organismos autónomos o entidades públicas promotoras y, previo informe de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gasto que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial ni se haya dotado crédito en la forma prevista en el apartado anterior.
5. Los compromisos de gasto de carácter plurianual deberán ser objeto de adecuada contabilización".
2. El apartado 2, del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se modifica en los siguientes términos:
"2. Los créditos que en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior fueran incorporados, no serán susceptibles de nueva incorporación a ejercicios posteriores, salvo que por ley se establezca otra cosa.
No obstante, los remanentes de crédito derivados de recursos afectados o de fondos de naturaleza condicionada o finalista procedentes de otras Administraciones Públicas se podrán incorporar sin limitación del número de ejercicios y seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron autorizados".
