Df 1 Presupuestos 2014 C. Mancha
D.F. 1ª. Retribuciones de personal.
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1. Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones de todo o de parte del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a las que se establezcan en la Administración General del Estado y las que resulten precisas para garantizar el cumplimiento del presupuesto asignado por la presente ley a la Administración de la Junta de Comunidades y a cada organismo autónomo, en el caso de existir desviación en la ejecución prevista en el presupuesto asignado a un determinado organismo público.
2. A los efectos señalados en el apartado anterior, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda informará mensualmente al Consejo de Gobierno sobre el desarrollo de la ejecución presupuestaria.
