Df 1 Prevención y correcc... del suelo

Df 1 Prevención y corrección de la contaminación del suelo

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D.F. 1ª.- Tasa por actuaciones en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo.

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Se introduce un nuevo capítulo II dentro del título IX del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, con la siguiente redacción.

CAPÍTULO II. TASA POR ACTUACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO

Artículo 191 quater.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios o realización de actividades en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, del órgano ambiental, consistentes en:

1.- La emisión, en el procedimiento de declaración de calidad del suelo, de los siguientes pronunciamientos del órgano ambiental:

a) Informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo por resultar incompletos los informes de investigación presentados.

b) Resoluciones por las que se autoriza la excavación.

c) Declaraciones de calidad del suelo.

d) Resoluciones de aprobación de plan de recuperación.

e) Resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo.

2.- La emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo.

3.- La emisión de la resolución de exención.

4.- La concesión de la acreditación como entidad de investigación y recuperación de la calidad del suelo.

5.- La tramitación de solicitudes de modificación de las acreditaciones concedidas como entidad de investigación y recuperación de la calidad del suelo, motivada por la ampliación del alcance de la acreditación y/o de los jefes de proyecto y analistas de riesgos cuya capacitación no haya sido previamente valorada.

6.- El pronunciamiento en relación con las consultas formuladas al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.

Artículo 191 quinquies.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios o actividades que constituyen el hecho imponible.

Artículo 191 sexies.- Devengo.

La tasa se devengará cuando se preste el servicio o se realice la actividad que constituye el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la petición de la actuación correspondiente.

Artículo 191 septies.- Cuota.

1.- La cuota de esta tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

a) En el procedimiento de declaración de calidad del suelo:

- Emisión de informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo: 150,00.

- Emisión de resoluciones por las que se autoriza la excavación: 200,00.

- Emisión de declaraciones de calidad del suelo: 200,00.

- Emisión de resolución por las que se aprueba el plan de recuperación: 200,00.

- Emisión de resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo: 150,00.

b) Emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo: 150,00.

c) Emisión de la resolución de exención: 100,00.

d) Concesión de acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 400,00.

e) Modificación de la acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 100,00.

f) Consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo: 50,00.

2.- En los procedimientos de declaración de calidad del suelo el importe de la cuota de la tasa a liquidar se calculará en función del número de pronunciamientos que se emitan en dicho procedimiento.

Artículo 191 octies.- Bonificaciones.

1.- Sobre las cuotas calculadas en base al artículo anterior, se aplicarán las siguientes bonificaciones, que podrán acumularse:

a) el 10% de la cuota en el caso de pequeñas y medianas empresas, de conformidad con la definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003.

b) el 20% de la cuota en el caso de microempresas, de conformidad con la definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003.

c) el 50% de la cuota cuando los sujetos pasivos acrediten estar inscritos en el registro europeo EMAS.

2.- Los sujetos pasivos que reúnan las condiciones para aplicar alguna de las bonificaciones establecidas en el apartado anterior deberán acompañar a la solicitud de inicio del procedimiento una declaración responsable del cumplimiento de las mismas.

Artículo 191 nonies.- Liquidación de la tasa.

1.- Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante autoliquidación en el momento de la solicitud de la actuación correspondiente.

2.- No obstante, en los procedimientos de declaración de calidad de suelo, será el órgano que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente quien determinará la cuantía y liquidará la tasa tras la emisión de la resolución que ponga fin al procedimiento.

Modificaciones