Df 1 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General
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D.F. 1.ª Modificación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

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De acuerdo con la contrastada necesidad de analizar la incidencia de los proyectos examinados en la normalización del uso del euskera y su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística, se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 8 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, que queda redactado de la siguiente manera:

«1.- Toda disposición normativa o resolución oficial que emane de los poderes públicos sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá estar redactada en forma bilingüe a efectos de publicidad oficial. La incorporación de la perspectiva de normalización del uso del euskera en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general que se elaboren en el Gobierno Vasco se realizará mediante la emisión de un informe preceptivo de asesoramiento, en el que se propondrán medidas dirigidas a la normalización del uso del euskera en el ámbito objetivo de la disposición que se tramite. Asimismo, se emitirá un pronunciamiento respecto a la adecuación a la normativa vigente en materia lingüística, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos informantes».