Df 1 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de Dic
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación normativa.
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Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Y en particular, se habilita al titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales para aprobar las disposiciones de carácter general necesarias que regulen la intensidad de protección de los servicios y las prestaciones económicas, su régimen de compatibilidad, así como el régimen de gestión de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia; el Servicio de Ayuda a Domicilio; el régimen de acreditación y registro de Centros o Servicios para personas en situación de dependencia reconocida, así como las que determinen la capacidad económica del beneficiario y los criterios de participación de éste en los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
