Df 1 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
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»D.F. 1ª. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
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La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, queda redactada en los siguientes términos:
El párrafo a) del apartado primero del artículo 63 quedará redactado de la siguiente manera:
«a) De viajeros, cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas, en su caso sus animales de compañía y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.»
