Df 1 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»D.F. 1ª. Habilitación
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1. Se faculta al Gobierno y al consejero competente en materia de puertos para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente ley, y, especialmente, para dictar un reglamento de explotación y policía aplicable al conjunto de las instalaciones integradas en el sistema portuario catalán y que tenga en cuenta las especificidades de cada una de las zonas de gestión.
2. Se autoriza al consejero competente en materia de puertos para dictar las disposiciones de desarrollo que procedan en materia de tributos portuarios, en los casos establecidos por la presente ley.
