Df 1 Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
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Se modifica el apartado segundo del artículo 97 del texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Para la ejecución efectiva en régimen de monopolio de las actividades reservadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se requerirá el cumplimiento de los trámites previstos en el número anterior referidos a la conveniencia del régimen de monopolio y se recabará informe de la autoridad de competencia correspondiente, si bien el acuerdo a que se refiere su apartado d) deberá ser optado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
Recaído acuerdo de la Corporación, se elevará el expediente completo al órgano competente de la Comunidad Autónoma. El Consejo de Gobierno de * ésta deberá resolver sobre su aprobación en el plazo de tres meses.
Si se solicitase dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, donde existiese, no se computará el tiempo invertido en evacuar la consulta.»
* (NOTA: Inciso en cursiva, declarado inconstitucional y nulo)
- Artículo modificado (D.F. 1ª. (se declara inconstitucional y nulo inciso)) por Pleno. Sentencia 111/2016, de 9 de junio de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 1959-2014. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Principios de autonomía local, democrático y de lealtad institucional, autonomía financiera: nulidad parcial de los preceptos relativos a las funciones atribuidas a la Administración del Estado respecto de la coordinación de los servicios municipales por las diputaciones provinciales, condiciones para la ejecución en régimen de monopolio de las actividades reservadas y mayoría requerida para la adopción de acuerdos en las corporaciones locales; interpretación conforme de los preceptos relativos a la competencia provincial sobre prestación de los servicios de administración electrónica y contratación centralizada en determinados municipios y al plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal. Voto particular.
(BOE de 15-07-2016) en vigor desde 09-06-2016
