Df 1 Régimen de la contra...or público

Df 1 Régimen de la contratación del sector público

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D.F. 1ª.- Modificación del Decreto 192/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas.

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Uno.- Se modifica el apartado 3 del artículo 2 que quedará redactado como sigue:

«3.- Están, asimismo, adscritos al Departamento de Hacienda y Finanzas en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

a) Comisión Instructora para la Reversión de Bienes y Derechos Incautados.

b) Comisión de Precios de Euskadi.

c) Comisión Vasca de Estadística.

d) Consejo Vasco de Estadística.

e) Comisión Central de Contratación.

f) Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

g) Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi.

h) Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.

i) Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

j) Comisión de Valoración, Selección y Acceso de la Documentación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi».

Dos.- Se modifica el primer párrafo del apartado f) del artículo 3.2, que queda redactado como sigue:

«f) El ejercicio de las facultades correspondientes al órgano de contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas, en relación con aquellos contratos y convenios de naturaleza y objeto contractual cuyo presupuesto base de licitación IVA incluido o, en su defecto, el valor estimado sea igual o superior al importe de 1.000.000,00 de euros».

Tres.- Se modifica el primer párrafo del artículo 6.2, que queda redactado como sigue:

«2.- El Director o Directora de Servicios ejercerá las facultades correspondientes al órgano de contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas, en relación con aquellos contratos y convenios de naturaleza y objeto contractual cuyo presupuesto base de licitación IVA incluido o, en su defecto, el valor estimado, sea inferior a 1.000.000,00 de euros y que, por razón del ámbito de gestión no hayan sido atribuidos expresamente a otro órgano en el presente Decreto».

Cuatro.- Se añade un segundo párrafo al artículo 9.1 con la siguiente redacción:

«El Viceconsejero o Viceconsejera de Administración y Servicios Generales ejercerá las facultades correspondientes al órgano de contratación, en las contrataciones públicas cuyo presupuesto base de licitación IVA incluido o, en su defecto, el valor estimado, sea inferior a 1.000.000,00 de euros, y que se promuevan en los siguientes ámbitos:

a) Gestión unificada de inmuebles regulada en la Sección 1.ª del Capítulo IV del Título I del Decreto 116/2016, de 27 de julio, por el que se establece el régimen de la contratación en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) El establecido en el artículo 6 del Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de Sistemas de Información.

c) Actividad editorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulada en el Decreto 67/1998, de 7 de abril.

d) Gestión del Parque Móvil de la Administración conforme al Decreto 300/1999, de 27 de julio, en el ámbito definido por sus artículos 2 y 3.

e) Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi conforme a la organización y funcionamiento que se establece en el Decreto 174/2003, de 22 de julio».

Cinco.- Se modifica el artículo 10.g) que quedará redactado como sigue:

«g) La gestión de los nombres de dominio en Internet de la Administración General, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Patrimonio y Contratación contenidas en el artículo siguiente».

Seis.- Se modifica el apartado 9) del artículo 11.1.a), que quedará redactado como sigue:

«9) La tramitación de los expedientes en virtud de los cuales se adquieran, modifiquen o enajenen derechos incorporales, incluida la reserva y cambios de titularidad de dominios de Internet».

Siete.- Se modifica el apartado c) del artículo 11.1, que queda redactado del siguiente modo:

«c) Asimismo, le corresponde:

1.- La tramitación de los expedientes de contratación que sean competencia de la Comisión Central de Contratación, de conformidad con la normativa reguladora del régimen de la contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- La emisión de los informes que en el ámbito de la actividad contractual de los poderes adjudicadores del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se establezcan en la legislación vigente en materia de régimen de la contratación.

3.- El impulso, apoyo y asesoramiento en materia de contratación a las entidades integradas en el sector público.

En el ejercicio de esta competencia le corresponde:

a) Impulsar los proyectos normativos que sean precisos en el ámbito de la contratación para su aplicación general a la contratación pública.

b) La facultad de emitir circulares y aprobar recomendaciones en materia de contratación.

c) El impulso y desarrollo de la implantación de medios electrónicos e informáticos en la contratación pública.

d) Elevar, a través de su titular, al conocimiento de la Junta Asesora de Contratación Pública las cuestiones que, por su especial importancia o por tener interés de carácter general para los poderes adjudicadores, considere necesario, oportuno o conveniente el pronunciamiento expreso de este órgano consultivo mediante la emisión de informes o la adopción de recomendaciones o criterios de general aplicación.

e) Apoyo y asesoramiento a las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de las competencias en la materia de los órganos de dichas entidades.

f) Dar soporte técnico y administrativo a la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.- La conformación y tramitación del expediente administrativo para la declaración de contratación centralizada de suministros, obras y servicios en la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la gestión de los expedientes de contratación abiertos para la adquisición de prestaciones así declaradas.

5.- La supervisión y gestión de los registros de contratos y de licitadores y empresas clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

6.- La tramitación de los expedientes de clasificación de contratistas.

7.- La definición funcional y la coordinación de la implantación de la contratación electrónica».

Ocho.- Se suprime el apartado 2 del artículo 11.

Nueve.- Se modifica el artículo 12 que queda redactado como sigue:

«La Dirección de Recursos Generales ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 8 del presente Decreto, las siguientes:

a) Respecto a las obras que hayan de realizarse en los inmuebles declarados de gestión unificada:

1) Establecer las normas de diseño y calidad a las que deban ajustarse los planes de obras y sus programas de desarrollo en los inmuebles de gestión unificada, así como definir sus estándares de uso, superficies y condiciones de confort.

2) Redactar los proyectos correspondientes, realizar las actuaciones administrativas preparatorias de los contratos, dirigir la ejecución de las obras y realizar las actuaciones precisas para el abono de las correspondientes certificaciones y para el abono y para la recepción y liquidación de las obras.

3) Ejercer todas las funciones de apoyo técnico y material que precise el órgano de contratación.

4) Actuar como servicio específico de supervisión de los proyectos, inspección técnica y control de calidad, y seguimiento de certificaciones, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de contratación.

b) El mantenimiento de los inmuebles declarados de gestión unificada y de las instalaciones sitas en los mismos, la gestión energética y de sus sistemas de comunicaciones, así como la elaboración de las bases técnicas y de los estudios de ofertas necesarios cuando dicho mantenimiento deba ser objeto de contrato, y todo lo relativo a su ejecución, abono, recepción y liquidación.

c) La adquisición y suministro de bienes y servicios cuando su destino sean inmuebles declarados de gestión unificada.

d) Organizar y gestionar la distribución en planta de los espacios en los inmuebles declarados de gestión unificada y el uso de salas comunes y otras instalaciones de naturaleza análoga, así como gestionar los aspectos relativos a la seguridad de las instalaciones.

e) Gestionar los Almacenes Centralizados.

f) Planificar y gestionar la recogida y tratamiento de los residuos generados en los inmuebles declarados de gestión unificada.

g) Dirigir el Servicio Central de Publicaciones y ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al Departamento en el Decreto 67/1998, de 7 de abril, por el que se regula la actividad editorial, salvo las señaladas en su artículo 10.

h) Las funciones sobre el Sistema de Archivo atribuidas en el Decreto 174/2003, de 22 de julio, de organización y funcionamiento del Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la prestación del servicio de documentación de carácter general.

i) La planificación, dirección y supervisión del sistema de bibliotecas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la prestación del servicio de documentación de carácter general.

j) La gestión de forma centralizada de los servicios de cartería, mensajería, franqueo de correspondencia, adquisición de prensa, reprografía, imprenta y de otros servicios de análoga naturaleza.

k) La ordenación, gestión y administración de los servicios y vehículos del Parque Móvil de la Administración».