Df 1 Registro nacional de instrucciones previas
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»D.F. 1ª. Título competencial.
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Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 1.ª y 16.ª de la Constitución Española y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 11. 5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
