Df 1 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación
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»D.F. 1ª. Desarrollo normativo y aplicación.
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1. La Consejería competente en materia de protección civil y emergencias podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
2. La persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, por resolución, podrá modificar los anexos que acompañan al presente decreto con excepción de los que regulan el contenido mínimo de los planes (anexos VI y VII), que se deberán modificar mediante una disposición reglamentaria.
