Df 1 Registro Único de Arrendamientos y Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración
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»D.F. 1ª. Título competencial.
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| NOTA: Esta disposición se anula en relación con los títulos que amparan la competencia para regular el procedimiento de registro único. |
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1 de la Constitución Española, numerales 1.ª, que atribuye al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, 13.ª, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y 31.ª, que atribuye al Estado la competencia en materia de estadística oficial para fines estatales.
Modificaciones
- Artículo modificado (se anula en relación con los títulos que amparan la competencia para regular el procedimiento de registro único) por Sentencia de 19 de mayo de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abogada de la Generalitat Valenciana, en la representación que de ésta ostenta, contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. (BOE de 08-06-2026) en vigor desde 08-06-2026
