Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. - Boletín Oficial del Estado de 24-12-2024
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2025
F. entrada en vigor: 02/01/2025
Órgano emisor: Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 309
F. Publicación: 24/12/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
Artículo 5. Obligaciones de las personas arrendadoras.
Artículo 6. Obligaciones de las plataformas en línea de alquiler de corta duración.
Artículo 7. Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
Artículo 8. Registro único de arrendamientos.
Artículo 9. Procedimiento de inscripción y solicitud de número de registro.
Artículo 10. Verificación del número de registro.
Artículo 11. Estadística oficial.
Artículo 12. Autoridades competentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Comunicación de datos.
D.A. 2ª. Número de registro voluntario para los arrendamientos del artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
D.A. 3ª. Colaboración entre las comunidades autónomas y ayuntamientos y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Aplicación de derecho de la Unión Europea.
D.F. 3ª. Habilitación normativa.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
