Df 1 Reglamentación del armamento y de otros medios técnicos y de defensa y dotación de las Policías Locales
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 203/2012, de 16 de octubre de 2012, por el que se regula el Registro de Policías Locales de Euskadi, así como los sistemas de acreditación profesional de los miembros de la Policía Local.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los apartados 3 y 4 del artículo 6 del Decreto 203/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Policías Locales de Euskadi, así como los sistemas de acreditación profesional de los y las miembros de la Policía local, queda redactado de la siguiente manera:
«3.- En la sección primera figurarán los datos tanto personales como profesionales relativos al personal integrante de Policía Local. A tal efecto se recogerán los siguientes datos:
a) Datos personales:
• Número del Documento Nacional de Identidad.
• Nombre y apellidos.
• Fecha y lugar de nacimiento.
• Sexo.
b) Datos Profesionales:
• Número profesional.
• Categoría profesional.
• Titulación académica.
• Formación profesional policial.
• Permisos de conducir de cada agente.
• Situación de servicio activo, segunda actividad o baja en el servicio.
• Datos relativos a las armas reglamentarias y otros medios defensivos de cada agente.
4.- Asimismo, cuando así se acuerde con la entidad local respectiva, la sección primera podrá incluir datos relativos a otros cursos de formación, condecoraciones y distinciones.»
