Df 1 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales
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»D.F. 1ª. Normativa supletoria para el funcionamiento de los Comité Técnicos de Valoración.
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Para el funcionamiento de los Comités Técnicos de Valoración a que se refiere el Artículo 18 del Reglamento aprobado por este Decreto, en lo no previsto en el mismo, se aplicará lo dispuesto en materia de mesas de contratación de la normativa sobre contratación del sector público.
