Df 1 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Se modifican los apartados 1 y 5, y se incluye un nuevo apartado 6 con el contenido del actual apartado 5, del artículo 95 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre, que quedan redactados en los siguientes términos:
«1. Los órganos o entidades gestores de la Seguridad Social y las mutualidades deberán suministrar información mensual y anual, de sus afiliados o mutualistas, en la que podrá exigirse que consten los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos, número de identificación fiscal y número de afiliación de los mismos.
b) Régimen de cotización y período de alta.
c) Cotizaciones y cuotas totales devengadas».
«5. Los datos obrantes en el Registro Civil relativos a nacimientos, adopciones y fallecimientos deberán suministrarse a la Administración tributaria, quien podrá exigir, a estos efectos, que conste la siguiente información:
a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona a la que se refiere la información.
b) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la madre y, en su caso, del padre en el caso de nacimiento, adopciones y fallecimientos de menores de edad.
6. Las declaraciones informativas a que se refieren los apartados anteriores se efectuarán en la forma y lugar que establezca el Diputado o la Diputada Foral de Hacienda y Finanzas, quien podrá determinar el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos».
