Df 1 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
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»D.F. 1ª. Habilitaciones para el desarrollo
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1. La regulación de los procedimientos administrativos previstos en el Reglamento de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, iniciados a instancia de parte y tramitados ante el órgano autonómico competente en materia de transportes, así como los formularios correspondientes a los mismos, serán objeto de desarrollo normativo posterior.
2. Se habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento.
