Df 1 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística
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»D.F. 1ª.- Habilitación.
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1. Se faculta a las personas titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de turismo y de urbanismo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
2. Se faculta a la persona titular del departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de turismo, para modificar el contenido del anexo de este Reglamento.
